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Código Civil Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 54. Hermanos

Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.

Colombia Art. 54 CC
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El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.


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