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Código Civil Artículo 571 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 571. Designacion del curador







Colombia Art. 571 CC
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Los comentarios de los usuarios

En vida, mis abuelos construyeron una casa. Posteriormente a un costado una tía levantó su casa. La escritura original dice que las paredes son medianeras. Los hijos de la tía (ya fallecida) con el propósito de hacer una enmienda en la escritura de su casa, sacaron una nueva escritura donde establecieron que las paredes eran de su propiedad. Actualmente, desbarataron la casa para vender el lote que la sustenta, pero quieren tumbar la pared medianera, alegando que es de su propiedad y que con la pared medianera no pueden vender su lote. Exigen que les vendamos o compremos la parte correspondiente a la pared. Es de anotar que la casa construida por los abuelos, en gran parte se tumbó y actualmente se arrendó el lote para un negocio. qué se puede hacer, si los primos insisten en que le compremos y no hay recursos para comprar? Muchas gracias por la respuesta

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