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Código Civil Artículo 587 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 587.



Colombia Art. 587 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, depende, esto del lugar donde este situado y cual sea la especificación si comercial, vivienda, o mixta, la destinación de esto podrá dirimir el presente asunto, si es una zona residencial y dicho local se sitúa en esta área, podrán iniciar la acción judicial correspondiente, para esto se debe revisar a fondo el presente caso.

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La última vez era editado: 18/04/20 08:48:49

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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BUrnas noches

Se compró una casa hace 18 años se con moto residencial a medida que pasa el tiempo han llegado empresas más que todo fábricas las cuales las máquinas suenan muy duro llamo a la policía y me dicen que por ser comercial recidencial pueden laborar toda la noche perturbando la tranquilidad de la gente que vivimos por acá y que después de una jornada de trabajo no se puede llegar a descansar

Que puedo hacer para que esto cambie así como cambio de residencial a comercial o mixto que puedes hacer para vivir tranquila con mi familia

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