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Código Civil Artículo 645 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso







Colombia Art. 645 CC
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Los comentarios de los usuarios

Necesito la explicacion del contenido del Artículo 646. Acciones de los acreedores. Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una persona natural, que se halla bajo tutela.

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explicacion de las reglas del art. 645 del codigo civil

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