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Código Civil Artículo 657 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 657. Inmuebles por adhesion

Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

Colombia Art. 657 CC
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Los comentarios de los usuarios

¿Persinas ancladas a las paredes, que hacen parte funcional del inmuble, pueden ser consideradas inmuebles por adhesión?

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