Código Civil Artículo 657 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil
Artículo 657. Inmuebles por adhesion
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
Colombia Art. 657 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/05/22 23:05:33
¿Persinas ancladas a las paredes, que hacen parte funcional del inmuble, pueden ser consideradas inmuebles por adhesión?
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