Imprimir

Código Civil Artículo 672 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 672. Uso y goce de capillas y cementerios

El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.

Colombia Art. 672 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...670 671 672 673 674 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cuál es la regulacion legal vigente del uso, remodelacion y/o ampliacion de un Cementerio Publico?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse