Código Civil
Artículo 762. Definicion de posesion
Código Civil Artículo 762 Colombia
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Colombia Art. 762 CC
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Colombia Art. 762 CC