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Código Civil Artículo 762 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 762. Definicion de posesion

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.



Colombia Art. 762 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la posesión es importante aclarar que para sumar contractualmente la posesión de otra persona, se requiere un contrato escrito de compraventa de la posesión y las mejoras. Este no es necesario hacerlo por escritura pública, pero sí debe hacerse ante notario, con el objetivo de que el traslado de la posesión sea claro y se depositen allí las pruebas de la misma, para efectos de un futuro proceso de prescripción adquisitiva por parte del comprador de la posesión.


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Buenos días, efectivamente la posesión recae tanto sobre bienes inmuebles como muebles. Perfectamente podrá usted ejercer actos de señor y dueño sobre una motocicleta para posteriormente adquirirla por medio de prescripción.


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Bien día para preguntar puedo hacer posesión de un mueble (moto)

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