Código Civil Artículo 762 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Civil
Artículo 762. Definicion de posesion
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Colombia Art. 762 CC