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Código Civil Artículo 764 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 764. Tipos de posesion

La posesión puede ser regular o irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

Colombia Art. 764 CC
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Los comentarios de los usuarios

Acerca de los tipos de posesión de los que se habla en este art 76 del cód civil, consideramos necesario indicar que muchas de estas posesiones irregulares, sobre todo en el ámbito rural, inician por el fenómeno de la falsa tradición. La falsa tradición ocurre cuando una persona que no es aún propietaria de un bien, es decir que dispone de un justo título, le vende una posesión o mejora a otra, o le vende un derecho herencial o incluso le hace una venta de una cosa que es ajena, por lo cual, quien la compra, empieza a poseerla. Este tipo de posesión, cuando ocurre sobre un bien que se pueda calificar "de pequeña entidad económica" (es decir si es rural que su extensión no exceda la de una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) y si es urbano su avalúo catastral no supere 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes) deberá sanearse de la manera como indica la ley 1561 del 2012.


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