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Código Civil Artículo 765 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 765. Justo titulo

El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.

Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.

Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.



Colombia Art. 765 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre el justo título de este art 765 del cod civil, en primer lugar debe tenerse presente que la palabra título es empleada para designar la causa misma de la adquisición del bien y no el instrumento en que esa adquisición consta, es decir no el documento, sino la razón del negocio que se hizo. Para que sea justo, debe tener la finalidad de trasmitir el dominio del objeto de la obligación, es decir que la trasmisión a que tal título se refiere, ha hecho nacer en el poseedor la convicción de que adquiría la propiedad de la cosa. Esto último implica que tal convicción haya surgido de haber cumplido las solemnidades propias del negocio, así, quien haya realizado el negocio para entregar la cosa, carezca de la propiedad o haya cualquier otro error que impida haber podido entregar lo que se decía se entregaba.

La última vez era editado: 19/11/22 07:49:10

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