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Código Civil Artículo 795 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 795. Objeto del fideicomiso

No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.

Colombia Art. 795 CC
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Si alguno de los herederos ve que se vio afectado su derecho a la herencia cuando los bienes que habrían hecho parte de la masa sucesoral han sido traspasados a terceros utilizando la figura de la fideicomiso civil, cuando realmente lo que se está haciendo es un traspaso gratuito de los bienes para afectar la masa sucesoral, se puede demandar que dicho fideicomiso se deshaga. Cuando la acción de simulación corresponde al heredero o cónyuge sobreviviente, es decir, cuando se inicia por las consecuencias directas del fideicomiso que esconde realmente una donación, el fallecimiento del causante hace que estos adquieran la legitimación para actuar y en esta medida, el término para interponer la demanda de simulación es de 10 años como en cualquier simulación, los cuales se contarán desde la muerte del causante.


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