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Código Civil Artículo 803 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 803. Fideicomisarios sustitutos

El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.

Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.

Colombia Art. 803 CC
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Artículo 1o ...801 802 803 804 805 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Que pasa si se trasfiere los bienes a un hijo con la figura fideicomiso,

y la persona a quien se transfirió muere?

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