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Código Civil Artículo 822 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 822. Causales de extincion del fideicomiso

El fideicomiso se extingue:

1o.) Por la restitución.

2o.) Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa.

3o.) Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866.

4o.) Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.

5o.) Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.

6o.) Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Colombia Art. 822 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el fideicomitente podrá vender el bien constituido, siempre que se haya dado una causal de extinción o terminación del fideicomiso, siempre que la cosa siga existiendo.


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Buenas tardes, el fideicomitente puede vender el bien en el que constituyó el fideicomiso?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días; en un fideicomiso civil, el fideicomitente, puede nombrar dos fiduciarios que a su vez sean los beneficiarios a la muerte del fideicomitente ?"

Respondemos: Sí se puede, por supuesto.


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Buenos días; en un fideicomiso civil, el fideicomitente, puede nombrar dos fiduciarios que a su vez sean los beneficiarios a la muerte del fideicomitente ?

Gracias,

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