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Código Civil Artículo 834 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 834. Caucion e inventario solemne

El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado caución suficiente de conservación y restitución, y sin previo inventario solemne a su costa, como el de los curadores de bienes.

Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario, podrán exonerar e la caución al usufructuario.

Ni es obligado a ella el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.

La caución del usufructuario de cosas fungibles se reducirá a la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución.

Colombia Art. 834 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches, tengo una duda con respecto a un inmueble. Existe sobre el lote un usufructo en favor de la madre del dueño, pero este fallecio hace 18 años, aproximadamente, su hija hoy en día quiere reclamar dicho lote pero al existir ese usufructo no puede hacerlo en su totalidad a no ser que su abuela firme o se levante el usufructo, lastimosamente no tienen buena relación, incluso la señora quiere que dos personas mas que dicen ser nietos también hereden, que se podría hacer ? Como se levanta ese usufructo para que la hija del señor por fin tenga esa herencia. Cuando su padre falleció ella apenas tenia un año de vida."

Respondemos: Lamentablemente, jurídicamente no se podría hacer mucho, y lo mejor, es aceptar una tercera parte con los otros nietos en vez de nada.


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Buenas noches, tengo una duda con respecto a un inmueble. Existe sobre el lote un usufructo en favor de la madre del dueño, pero este fallecio hace 18 años, aproximadamente, su hija hoy en día quiere reclamar dicho lote pero al existir ese usufructo no puede hacerlo en su totalidad a no ser que su abuela firme o se levante el usufructo, lastimosamente no tienen buena relación, incluso la señora quiere que dos personas mas que dicen ser nietos también hereden, que se podría hacer ? Como se levanta ese usufructo para que la hija del señor por fin tenga esa herencia. Cuando su padre falleció ella apenas tenia un año de vida.

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