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Código Civil Artículo 88 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduria

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

Colombia Art. 88 CC
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