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Código Civil Artículo 897 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 897. Clases de servidumbres legales

Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales, relativas al uso público, son:

El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote.

Y las demás determinadas por las leyes respectivas.

Colombia Art. 897 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, de acuerdo a lo que usted comenta posiblemente se trate de una servidumbre de tránsito que le permita al propietario del predio vecino acceder al mismo a través del suyo, ese es un derecho que tiene. Ahora que si usted no sabía ello y el vendedor se lo ocultó, y ello era determinante para la compra, es decir, de haberlo sabido no hubiese celebrado el contrato o hubiese sido a otro precio, es necesario analizar los pormenores del asunto para determinar si es posible iniciar alguna acción legal para ello.


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un vecino compró un predio donde figura en su escritura una servidumbre sobre mi predio, cuando yo compre no me dijeron de servidumbre y no figura en mi escritura, que puedo hacer para que no pase por lo mío?

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