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Código Civil Artículo 908 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 908. Constitucion obligatoria de servidumbre de transito

Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.

Colombia Art. 908 CC
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Artículo 1o ...906 907 908 909 910 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber si puedo construir una carretera de asfalto en la servidumbre de paso, teniendo la servidumbre dominante sin tener que pagarle a la servidumbre sirviente.??

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