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Código Civil Artículo 948 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 948. Reivindicacion de derechos reales

Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia.

Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3o.

Colombia Art. 948 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Cuando una herencia queda para 2 hermanos y dos hijos de un hermano fallecido, se puede valorar el inmueble y ceder una tercera parte para los dos sobrinos en dinero? O necesariamente ay que dividir el inmueble en 3 partes iguales y ceder una de estas a los 2 sobrinos?"

Respondemos: Sí se puede, y es legal, siempre que todos estén de acuerdo. Además, de que se haga correctamente para que el día de mañana no surjan problemas innecesarios. Le podemos prestar el servicio, si ustedes gustan.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buenas tardes soy wilder urrego.

Cuando una herencia queda para 2 hermanos y dos hijos de un hermano fallecido, se puede valorar el inmueble y ceder una tercera parte para los dos sobrinos en dinero?

O necesariamente ay que dividir el inmueble en 3 partes iguales y ceder una de estas a los 2 sobrinos?

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