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Código Civil Artículo 950 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 950. Titular de la accion

La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

Colombia Art. 950 CC
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Artículo 1o ...948 949 950 951 952 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Inicia un proceso policivo por perturbación a la posesión , hay que tener en cuenta el tiempo en que estas personas estan en el predio por que pueden reclamar el predio si cumplen los requisitos de la posesión regular.

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si tengo las escrituras de un predio o lote, he pagado los impuestos prediales y ante la supertintendencia de notariado y registro soy el propietario, los invasores de mi predio me lo pueden quitar, como hago para sacarlos de ahi, si ellos estan demandando por prescripcion de dominio.

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