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Código Civil Artículo 972 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 972. Acciones posesorias

Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.



Colombia Art. 972 CC
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Los comentarios de los usuarios

El art 972 del cod civil menciona las acciones posesorias, al respecto es importante diferenciarlas de la acción publiciana que menciona el 951 del mismo código. La del 972 recupera inmuebles poseídos por el transcurso de un año. La del 951 en cambio protege a quien tiene justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque dicha posesión ya no exista, es decir, que puede recuperar la posesión si tiene la posibilidad de ganar la propiedad mediante prescripción. No obstante hay que aclarar que no es procedente cuando se actúe en contra el dueño inscrito en el certificado de tradición o cuando se pelee contra de un poseedor con igual o mejor derecho. Ante estas últimas situaciones es necesario analizar la posibilidad de una prescripción adquisitiva.


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Mi posesión de mas de 10 años fue por vías de hecho usurpada con ayuda del cuadrante de policía del sector como puedo recuperar la

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