Código Contencioso Administrativo
Artículo 118. Derechos, preeminencias y prerrogativas de los consejeros de estado y de los magistrados de los tribunales administrativos
Código Contencioso Administrativo Artículo 118 Colombia
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los Consejeros de Estado gozarán de los mismos derechos, preeminencias y prerrogativas que la ley reconoce a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los Magistrados de los Tribunales Administrativos tendrán los que la ley reconoce a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Colombia Art. 118 CCA
Los Magistrados de los Tribunales Administrativos tendrán los que la ley reconoce a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Colombia Art. 118 CCA