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Código Contencioso Administrativo Artículo 152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 152. Procedencia de la suspension

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 31 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.



Colombia Art. 152 CCA
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Los comentarios de los usuarios

En contexto:

Mediante demanda a exfuncionarios que estaban nombrados provisionalmente se les conceden derechos de reintegro a una planta de funcionarios públicos, sin embargo, y aun cuando hay otros funcionarios en provisionalidad, retiran a funcionarios que se encuentran en Carrera Administrativa en modalidad de Encargo (Ascenso).

Pregunta:

Se puede solicitar la Suspensión Preventiva o Provisional de un acto administrativo mediante el cual retiran a funcionarios de carrera administrativa y los devuelven a sus cargo base??? Aunque existan cargos nombrados provisionalmente.

Agradezco infinitamente su colaboración; en caso de que su respuesta sea muy extensa recibo cualquier información

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