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Código Contencioso Administrativo Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 38. Caducidad respecto de las sanciones

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.



Colombia Art. 38 CCA
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Los comentarios de los usuarios

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenos días hace 5 años construi en la parte de atras de mi casa un balconen el tercer piso, no se solicito licencia de construcción por que la constructora aun se guia haciendo obras en el conjunto abierto ,por tal motivo la licencia de construccion de esta nos acobijaba , ya que nos entregaron las casas con segundo piso y ampliables al tercero antes que la constructora se fuera y asi no solicitar los permisos .pasado estos 5 años ya casi 6 cambie las tejas por deterioro y la inspeccion de policia me cita por infracción urbanística ,porque no tenia los permisos de urbanización a legando que la obra es nueva . No tengo fotos ,ni facturas de esa epoca ,pero tengo de testigo a los vecinos que debo hacer. Gracias

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