Código Contencioso Administrativo
Artículo 95. Atribuciones del presidente del consejo de estado
Código Contencioso Administrativo Artículo 95 Colombia
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> El presidente del Consejo de Estado tendrá, además de las atribuciones que le confieren las normas vigentes, las que le señale el reglamento.
Colombia Art. 95 CCA
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