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C Cio Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 104. Vicios en el contrato de sociedad-nulidades

Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran.

La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.

Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.





Colombia Art. 104 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...102 103 104 105 106 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Cordial saludo. Mi padre murió el día 18/12/98 de cáncer. Estuvo hospitalizado desde el 26/11/98 sus familiares constituyen una sociedad 7 días después con poder post mortem suscrito el día 23/11/98 en una notaría de un pueblo a 1 hora y media en carro. En la historia clínica está claramente descrito que tenía prohibido conducir y también hay declaración de los médicos que lo trataron sobre su estado físico y mental. "lapsus mentales" y lo derivaron a psiquiatría. Estaba con fuerte medicación para el dolor. Yo demande la nulidad en el 2012 fecha en que por fin fui legitimado por como hijo por sentencia. El juzgado donde demande la nulidad de la sociedad dictó fallo en contrario por q dice que mi acción para alegar nulidad prescribe a los dos años desde la constitución de la sociedad. Pero yo solo hasta el 2012 podía demandar nulidad. Además alegan que como no se demandó la nulidad del documento, si no de la sociedad, no aplica el proceso. Que la juez no puede ir más allá de lo que se pide. Las historia clínica sólo la pude aportar después pero no la tomaron como medio de prueba por ser extemporánea. Por que tampoco podía acceder a ella hasta no ser legitimado.. Puedo apelar en este caso? El magistrado si tiene facultad para apreciar las pruebas exteporaneas? Ya que. El juez dice que no es su trabajo pedía pruebas dé oficio.. Que eso a él no le dice nada.. Grancias"

Respondemos: Lamentablemente, por el tiempo y por las actuaciones del abogado, ya no se podría hacer nada.


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Cordial saludo. Mi padre murió el día 18/12/98 de cáncer. Estuvo hospitalizado desde el 26/11/98 sus familiares constituyen una sociedad 7 días después con poder post mortem suscrito el día 23/11/98 en una notaría de un pueblo a 1 hora y media en carro. En la historia clínica está claramente descrito que tenía prohibido conducir y también hay declaración de los médicos que lo trataron sobre su estado físico y mental. "lapsus mentales" y lo derivaron a psiquiatría. Estaba con fuerte medicación para el dolor. Yo demande la nulidad en el 2012 fecha en que por fin fui legitimado por como hijo por sentencia. El juzgado donde demande la nulidad de la sociedad dictó fallo en contrario por q dice que mi acción para alegar nulidad prescribe a los dos años desde la constitución de la sociedad. Pero yo solo hasta el 2012 podía demandar nulidad. Además alegan que como no se demandó la nulidad del documento, si no de la sociedad, no aplica el proceso. Que la juez no puede ir más allá de lo que se pide. Las historia clínica sólo la pude aportar después pero no la tomaron como medio de prueba por ser extemporánea. Por que tampoco podía acceder a ella hasta no ser legitimado.. Puedo apelar en este caso? El magistrado si tiene facultad para apreciar las pruebas exteporaneas? Ya que. El juez dice que no es su trabajo pedía pruebas dé oficio.. Que eso a él no le dice nada.. Grancias

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