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C Cio Artículo 1056 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1056. Asunción de riesgos

Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.

Colombia Art. 1056 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1054 1055 1056 1057 1058 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Puede no renovarse la vigencia de una póliza de seguro de salud con base a este art.? , adquirí una póliza desde 34 años y la aseguradora me notifica que no renovará el convenio sin argumentación, Tengo 84 años y quedare desprotegido pues ninguna compañía me dará protección.. Tengo alguna defensa? el intermediario menciona como soporte de la decisión el art.1056 del código de comercio cuyo texto en mi concepto no tiene relación con el tema. Gracias por su ayuda

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