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C Cio Artículo 1060 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1060. Mantenimiento del estado del riesgo y notificación de cambios

El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.

Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.

Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.



Colombia Art. 1060 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1058 1059 1060 1061 1062 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "si me expiden una poliza en una aseguradora pero no alce a presentarme a la licitacion y por omision no reporte la anulacion debo pagarla??? asi no me halla presentado?"

Respondemos: no debe tomarla, pero sí debe escribirles esto y explicarles por qué no.

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si me expiden una poliza en una aseguradora pero no alce a presentarme a la licitacion y por omision no reporte la anulacion debo pagarla??? asi no me halla presentado?

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