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C Cio Artículo 1067 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1067. Lugar del pago de la prima

El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.



Colombia Art. 1067 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, definitivamente usted no tiene por que brindar esa información, la ley de Habeas data así como la ley laboral protege la información de las personas. Si un juez le pide la información usted en teoría debería brindarla, pero so en caso de solicitud judicial.


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Disculpen tengo una pregunta, ojala pueda ser posible su respuesta y agradezco de antemano el apoyo, me llego un oficio que me comenta que una de las empleadas que tengo esta bajo demanda por una tercera persona, esta persona me exige mediante el oficio que menciono que tengo que brindarle informacion sobre su sueldo y prestaciones, me comenta que de no hacerlo me aplicaran las medidas de apremio del articulo 1067 bis del codigo comercial, esto que implica? es correcta esta forma de solicitud de informacion? muchas gracias a todos por el apoyo. Saludos

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