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C Cio Artículo 1081 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1081. Prescripción de acciones

La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.



Colombia Art. 1081 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la oportunidad para reclamar ante un accidente de tránsito, tema muy relacionado con lo que indica el art 1081 del cod de comercio, es bueno recordar que el Consejo de Estado aclaró que en accidentes de tránsito, las personas propietarias de los vehículos y las empresas a las cuales se encuentren afiliados son responsables directos en caso de responder civilmente por daños a terceros. Esto implica que la prescripción, es decir, la oportunidad de demandar la indemnización resultado de dicha responsabilidad civil extracontractual, es de diez años.


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El artículo 1081 del código de comercio habla de cuánto tiempo debe pasar para ya no poder reclamarle a la aseguradora que se pague el valor del seguro. Allí se indica que cuando se dejan pasar más de dos años después de haberse conocido el siniestro (accidente, muerte etc) y no se reclama, se pierde la oportunidad de hacerlo. Y si pasan más de cinco años después del siniestro, sea que quien reclama haya sabido o no haya sabido del mismo, se pierde igualmente la oportunidad. Es decir, si se supo y no se reclamó en 2 años, se pierde la oportunidad y si no se supo pero ya pasaron 5 años después del accidente o muerte etc, también se pierde la oportunidad. El debate con las aseguradoras o ante juzgados se centra muchas veces en determinar si la persona que reclama conoció o no del siniestro, ya que si lo conoció aplica el término de 2 años, pero si no lo conoció, aplica el de 5 años.


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Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?

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Buen dia, solicite una indemnizacion en mi poliza de hogar, este proceso llevo casi el mes, y yo regale en aparati electrico a un reciclador, ahora me responden que debo entregar el tv para proceder con el pago, y ya no lo tengo, que puedo hacer?

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buenas noches, mi consulta, en mi caso la aseguradora se niega a pagar el seguro por que pasaron los dos años, sin embargo estoy apelando por la extraordinaria 5años y se niegan, con el argumento de que en este caso prima la ordinaria por que fue la primera que se dio, ¿que debo hacer en este caso? gracias por su ayuda si es posible

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Buenos días, previamente a realizar un analisis respecto de la vigencia de las obligaciones es necesario aclarar que la prescripción de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, no se aplica a todos los actos y contratos. Así, primero hay que determinar que tipo de obligación y de que contrato se deriva (crédito, mutuo, leasing, etc.)


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buenas noches que sucede si un familiar falleció y tenia deuda con el banco y después de dos años se da conocimiento al banco y la aseguradora niega el derecho por prescripción ordinaria, se puede acoger a la prescripción extraordinaria?

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Buenas tardes, quiero saber como interrumpo una prescripción para el cobro de una indemnización de un seguro de vida. La aseguradora pide la sentencia de la unión marital de hecho y ya el juzgado de familia recibió la demanda pero ha transcurrido un año y medio y aún no se define el tema. Si quiero interrumpir la prescripción ante la aseguradora, que debo hacer?

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ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

Hola buenos dias me gustaria saber si estos dos años, tambien pueden ser interpretados a partir de la radicacion de una cuenta a una eps que esta apartir del 2019 pero en repetidas ocaciones an rechazado la cuenta y se a vuelto a radicar la cuenta.

¿el tiempo se modifica cada vez que se le radica la cuenta a la eps en este caso los dos respectivos años de la prescripcion ordinaria?

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