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C Cio Artículo 1094 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1094. Pluralidad o coexistencia de seguros-condiciones

Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes:

1) Diversidad de aseguradores;

2) Identidad de asegurado;

3) Identidad de interés asegurado, y

4) Identidad de riesgo.

Colombia Art. 1094 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

¿Que significa diversidad de aseguradores? ... si tengo dos pólizas de seguros de vida grupo con dos aseguradoras diferentes al recalmar indemnización por eventos de muerte, por ejemplo, me pueden aplicar este término?.... o sea que sólo puedo tomar una póliza de vida con una sola compañía de seguros?...

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