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C Cio Artículo 1119 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1119. Ganancia de la prima

El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.



Colombia Art. 1119 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Pero cuando se cobra una prima adicional ante la falta de interés asegurable, por varios años, se debe devolver el valor no debido cobrado, es decir por un préstamo hipotecario ante entidad financiera se cobra prima por Seguro de Vida, Seguro contra incendios y Seguro de desempleo, cuando la persona es pensionada no aplica el seguro de desempleo, pero sin embargo le cobran el valor de esta prima. La empresa aseguradora esta en la obligación de devolver en su totalidad indexado, el valor cobrado por la Póliza de desempleo??

Gracias

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