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C Cio Artículo 1142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1142. Designación de beneficiarios

Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.

Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.





Colombia Art. 1142 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1140 1141 1142 1143 1144 ...2038

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De acuerdo con el Código de comercio en su artículo 1142 que estipula "Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad." si un asegurado fallece y no tiene cónyuge o compañero permanente a quien corresponde ese 50% del seguro.

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