Código de Comercio
Artículo 124. Entrega de aportes
C Cio Artículo 124 Colombia
Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.
Colombia Art. 124 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 124 CCom, CDC, C Co