Código de Comercio
Artículo 126. Aportes en especie-valor comercial
C Cio Artículo 126 Colombia
Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.
Colombia Art. 126 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 126 CCom, CDC, C Co