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C Cio Artículo 1262 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1262. Definición de mandato comercial

El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este Libro.



Colombia Art. 1262 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes renuncie a el trabajo el 25 de mayo, hasta cuando tienen tiempo de entregarme la liquidacion

Respondemos: En principio el mismo día, en la práctica un mes.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenas tardes renuncie a el trabajo el 25 de mayo, hasta cuando tienen tiempo de entregarme la liquidacion

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