Imprimir

C Cio Artículo 1317 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1317. Agencia comercial

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.



Colombia Art. 1317 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1315 1316 1317 1318 1319 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre lo indicado en el art 1317 del Cod de Comercio sobre el contrato de agencia comercial, es bueno recordar que este contrato debe realizarse por escrito y debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde el agente desarrollará la agencia, sólo con esta inscripción el agente puede comprometerse legalmente frente a terceros.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse