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C Cio Artículo 1389 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1389. Terminación del contrato de cuenta corriente

Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados.

En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.





Colombia Art. 1389 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1387 1388 1389 1390 1391 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes; Tenía una cuenta bancaria y sin previo aviso el banco la canceló, qué puedo hacer para que la reactiven, lo que a hecho el banco es legal?

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