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C Cio Artículo 1390 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1390. Obligación del banco a pagar cheques librados después de la muerte o incapacidad del cuentacorrentista

La muerte o incapacidad sobrevinientes del cuentacorrentista no liberan al banco de la obligación de pagar el cheque.



Colombia Art. 1390 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1388 1389 1390 1391 1392 ...2038

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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenos dias respetados Señores, tenemos un problema con el Banco de Colombia, ya salio la escritura publica de juicio de sucesion para pago saldos mi padre fallecido hace año y medio, somos varios herededero, pero el Banco no quiere entregar a cada heredero los saldos de nuestro Padre fallecido a cada heredero en la ciudad respectiva, ya que no residimos en bogota, sino en varias ciudades, y por el tema del cov19 no podemos viajar, tampoco quiere entregar el dinero de los CDT, segun ellos disque hasta que se cumpla la fecha de cobro, y pretende ponernos a viajar a Bogota a cobrar."

Respondemos: Es un procedimiento que puede pasar. Con respecto al CDT, inevitablemente habría que esperar la fecha de vencimiento. Con respecto a los dineros, habría varias posibilidades de intentar cobrar el dinero sin que tengan que viajar a Bogotá,pero en principio, todos deben ponerse de acuerdo para esto.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenos dias respetados Señores, tenemos un problema con el Banco de Colombia, ya salio la escritura publica de juicio de sucesion para pago saldos mi padre fallecido hace año y medio, somos varios herededero, pero el Banco no quiere entregar a cada heredero los saldos de nuestro Padre fallecido a cada heredero en la ciudad respectiva, ya que no residimos en bogota, sino en varias ciudades, y por el tema del cov19 no podemos viajar, tampoco quiere entregar el dinero de los CDT, segun ellos disque hasta que se cumpla la fecha de cobro, y pretende ponernos a viajar a Bogota a cobrar.

teniendo en cuenta que Bancolombia existe en todo el pais, veo que es negligencia del Banco para no entregar el dinero que es una pequeña suma, es inaudito el proceder de Bancolombia.

Solicito su ayuda con el fin de informarme que ley me ampara con el fin de que Bancolombia entregue el dinero ordenado por escritura publica a cada heredero y en la ciudad de residencia , por la cual pagamos los impuestos de sucesion al gobierno nacional.

agradezco su pronta respuesta.

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