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C Cio Artículo 1423 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1423. Restitución de la llave

La llave entregada al usuario deberá restituirse al banco y si a aquél se le perdiere, asumirá los gastos de apertura de la cajilla y reposición de la llave.

Colombia Art. 1423 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

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Buenas noche, como se puede cancelar un deposito a termino que por error se aperturo en la oficina virtual y ya se solicito cancelacion pero el banco notifico que no se puede realizar cancelacion.

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