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C Cio Artículo 1541 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1541. Calificación de arribada forzosa

La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos.

Colombia Art. 1541 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas respetuosamente corrijan el articulo seguramente es dolo y no dolor como dice ahí.

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