Código de Comercio
Artículo 226. Informa sobre el balance e inventario en la liquidación de sociedad
C Cio Artículo 226 Colombia
Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria.
Colombia Art. 226 CCom, CDC, C Co
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