Imprimir

C Cio Artículo 232 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 232. Informe a los acreedores del estado de liquidación

Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.





Colombia Art. 232 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...230 231 232 233 234 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Este articulo 232 aplica para la disolución de cooperativas

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse