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C Cio Artículo 239 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 239. Suficiencia de activos sociales para pago del pasivo externo e interno de la sociedad

Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo e interno de la sociedad, podrán prescindir los liquidadores de hacer efectivo el pago del capital suscrito no cubierto, para compensarlo con lo que corresponda a los asociados deudores en la liquidación, hasta concurrencia de las sumas debidas.



Colombia Art. 239 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?

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