Código de Comercio
Artículo 366. Formalidades para la cesión de cuotas de sociedad de responsabilidad limitada
C Cio Artículo 366 Colombia
La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.
Colombia Art. 366 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 366 CCom, CDC, C Co