Código de Comercio
Artículo 371. Aplicación de reglas de las anónimas en relación con la reserva legal, balances y reparto de utilidades
C Cio Artículo 371 Colombia
La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.
Colombia Art. 371 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 371 CCom, CDC, C Co