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C Cio Artículo 376 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima

Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.



LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA



SECCIÓN I.

EMISIÓN DE ACCIONES

Colombia Art. 376 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...374 375 376 377 378 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Saludo cordial. En una empresa, S.A, en proceso de liquidación judicial, el valor suscrito es el referente para la responsabilidad de la deuda, o es el capital pagado ?. Gracias

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