Código de Comercio
Artículo 40. Registro de documentos no auténticos ni reconocidos
C Cio Artículo 40 Colombia
Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.
Colombia Art. 40 CCom, CDC, C Co
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