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C Cio Artículo 441 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 441. Inscripción del representante legal en el registro mercantil

En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez {aprobada, y firmada} por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal.





Colombia Art. 441 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...439 440 441 442 443 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días

¿Cómo debemos interpretar los artículos 441 y 442 del código de comercio en contraposición al artículo 641 del mismo código?

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