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C Cio Artículo 459 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 459. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020

La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación.

Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas.
 



Colombia Art. 459 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...457 458 459 460 461 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

buenas noches, el socio gestor de una entidad en comandita simple murio el 2 de mayo de 2021, desde alli cuenta el tiempo para disolver la empresa?

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