C Cio Artículo 459 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código de Comercio
Artículo 459. Medidas para el restablecimiento del patrimonio que eviten la disolución de la sociedad anónima
La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas.
Colombia Art. 459 CCom, CDC, C Co