Código de Comercio
Artículo 461. Definición de la sociedad de economía mixta
C Cio Artículo 461 Colombia
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Colombia Art. 461 CCom, CDC, C Co
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Colombia Art. 461 CCom, CDC, C Co